III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9454)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Callia, por el que se establecen las bases de la colaboración para la canalización del mecenazgo para la conservación y restauración de piezas artísticas del Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, previo cumplimiento de lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y publicada en el BOE.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y requerirá la suscripción entre las Partes de la correspondiente adenda, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 49, apartado g), de la Ley 40/2015.
Octava. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa legal de resolución.
Serán causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento de las obligaciones del presente convenio no conlleva ningún tipo
de indemnización de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes. En el supuesto de que existan actuaciones pendientes en el momento de su
rescisión, se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Interpretación y resolución de conflictos.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las controversias que pudieran surgir la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de
la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y
competencia de los juzgados o tribunales de la ciudad de Madrid.
Naturaleza y régimen jurídico.

El régimen jurídico del presente convenio será el previsto en el capítulo VI, artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio tiene la naturaleza de convenio de colaboración empresarial en
actividades de interés general, a los efectos de lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.–Por Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la
Fundación Callia, Carmen Reviriego Pérez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-9454
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Décima.