III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9454)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Callia, por el que se establecen las bases de la colaboración para la canalización del mecenazgo para la conservación y restauración de piezas artísticas del Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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– Acoger una reunión anual, mediante la cesión gratuita de sus espacios y la
posibilidad de realizar una visita guiada, con los miembros del Consejo Internacional de
Mecenas de las Colecciones Reales de la Fundación Callia. Esta tendrá lugar en el
Palacio Real o en la Galería de las Colecciones Reales de Madrid, otorgando a dicho
acto la representación institucional al máximo nivel y acorde al prestigio de los miembros
del Consejo Internacional de Mecenas de las Colecciones Reales.
– Reconocer en la cartela individual de cada obra restaurada de los fondos que
conforman las Colecciones Reales una mención explícita a la restauración financiada por
la Fundación Callia a través del Consejo Internacional de Mecenas de las Colecciones
Reales.
– Difundir el apoyo de la Fundación en cualquier momento o circunstancia
particularmente vinculada a la restauración de las obras, presentes o futuras,
pertenecientes a los fondos artísticos que gestiona Patrimonio Nacional.
Cuarta. Difusión.
Patrimonio Nacional y la Fundación Callia colaborarán en la divulgación, difusión y
comunicación que ponga en valor las aportaciones realizadas y los resultados logrados
con las mismas.
Quinta.

Protección de datos.

Las Partes acuerdan expresamente que en la ejecución del presente convenio se
comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En concreto, las Partes se comprometen a no emplear los datos de terceros
obtenidos como consecuencia del desarrollo de este convenio para otro tipo de acciones
salvo el consentimiento expreso del titular.
En caso de que tuviera lugar cualquier incidente de seguridad que afectara a los
datos manejados en función del cumplimiento del convenio y que fueran propiedad de la
otra parte, se comunicará a la otra parte en el menor plazo de tiempo posible indicando
el tipo de incidente, las posibles consecuencias, el tiempo de respuesta, la solución
adoptada y el estado actual de los datos afectados.
Las comunicaciones correspondientes se harán a Patrimonio Nacional en la dirección
de correo electrónico que será facilitada al efecto y a la Fundación a la siguiente
dirección de correo electrónico: madrid@fundacioncallia.org.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de
cada una de las Partes, que velará por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones
adquiridas por los firmantes, y expresamente se hará cargo de la interpretación, de los
posibles litigios y del cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse.
Por parte de Patrimonio Nacional, los representantes serán designados por la
persona titular de la Presidencia. Por parte de la Fundación, su Presidenta y la persona
que designe.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia será de cuatro años.
Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las Partes, por decisión
unánime, podrán acordar la prórroga que no podrá tener una duración superior a cuatro
años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e

cve: BOE-A-2024-9454
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Vigencia y modificación.