III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9452)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Administración General del Estado y el Consorcio público Centro Sefarad-Israel, para la organización del proyecto expositivo denominado «Los judíos europeos en las Brigadas internacionales».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 53878

Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en
cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
No obstante lo anterior, las modificaciones en el calendario de ejecución de las
actividades objeto del convenio, que supongan una modificación en el ejercicio
económico inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de
seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, sin necesidad de tramitar adenda
siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total
a financiar.
Séptima.

Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes
firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena.

Financiación.

Cada una de las partes firmantes asumirá directamente la gestión y el pago de las
prestaciones que le vienen atribuidas en la cláusula segunda del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-9452
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Protección de datos.