III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9452)
Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Administración General del Estado y el Consorcio público Centro Sefarad-Israel, para la organización del proyecto expositivo denominado «Los judíos europeos en las Brigadas internacionales».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni de Centro Sefarad-Israel, de ningún
derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la
contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada
una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria
Democrática y Centro Sefarad-Israel».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Cuarta.

Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria,
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a
la ejecución del contenido,
ii) Cambiar si se ve necesario las fechas de la exposición.
iii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y
ejecución del mismo,
iv) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas, esto es hasta el día 31 de diciembre de 2025, fecha en la que finalizarán
los efectos del convenio.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su
finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción, mediante la tramitación de
la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-9452
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Eficacia y vigencia.