III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-9425)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y Fundació Blanquerna, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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modificación deberá incorporarse como Adenda al texto del presente convenio y
comunicarse para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Decimoctava.

Cotizaciones Seguridad Social.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
De conformidad con la Disposición adicional 52.ª4.b) del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social se acuerda que el cumplimiento de las obligaciones a la
Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas en el
Consorcio Casa África corresponderá a la Facultad, en su condición de centro de
formación responsable de la oferta formativa, así como le corresponderá realizar las
demás actuaciones administrativas que sean necesarias para su cumplimiento.
Decimonovena.

Vigencia y eficacia.

El presente convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado,
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales u
otros medios.
La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial,
teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la
correspondiente adenda, que se adjuntará al presente texto y se comunicará, para su
inscripción, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el
Consorcio Casa África, el Director General, José Segura Clavell.–Por la Fundació
Blanquerna, el Decano de la Facultat de Comunicació i Relacions Internacionals
Blanquerna, Universitat Ramon Llull, Marcos Polo López.
ANEXO I
Deberes del/de la estudiante en prácticas

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Facultad.
b) Conocer y cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones exigibles para llevar
a cabo las prácticas con diligencia en Casa África, siguiendo las indicaciones del tutor o
tutora asignado por el Consorcio, bajo la supervisión del tutor o tutora académico/a de la
Facultad.
c) Mantener contacto con el tutor o tutora académico/a de la Facultad durante el
desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el

cve: BOE-A-2024-9425
Verificable en https://www.boe.es

El/la estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes: