III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-9425)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y Fundació Blanquerna, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53644

No obstante lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya
concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del
convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la
suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento a la que se refiere la cláusula décima, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, incluidas las
prácticas objeto del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior, conforme a las reglas establecidas en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el
seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
A tal fin, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales españoles y, en
particular, los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.
Decimocuarta. Régimen de protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Datos personales del estudiantado que realizará las prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que Casa África trate datos de carácter personal del alumnado participante
como responsable de dichos tratamientos.
Casa África tiene la consideración de corresponsable del tratamiento de los datos
personales del alumnado comunicados por la Facultad, ya que determina los medios y
los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas
universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, Casa África se
compromete a bloquear, una vez comunicado a la Facultad, los datos del informe
académico del tutor o tutora a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado
universitario, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la
prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

cve: BOE-A-2024-9425
Verificable en https://www.boe.es

1.