III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-9425)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y Fundació Blanquerna, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 53641

Obligaciones de la Facultad.

La Facultad se compromete a:
a) Remitir a Casa África una propuesta del estudiantado que haya de realizar las
prácticas en su seno por medio del oportuno procedimiento de selección en función del
número de plazas ofrecidas por Casa África.
b) Designar al tutor o tutora académico/a y comunicar a Casa África dicha
designación junto con el calendario y los horarios de las prácticas en las distintas áreas
de actividad propuestas por Casa África.
c) Velar por el control y cumplimiento por parte del alumnado participante en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
d) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que el
alumnado firme los documentos que se adjuntan como anexos I, II y el acuerdo de
prácticas. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a Casa África antes del
comienzo de las prácticas.
e) Incorporar el proyecto formativo en el que se hará constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará.
f) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula SÉPTIMA del presente convenio.
g) Reconocer su actividad colaboradora a la persona o personas que ejerza/n la
tutoría de las prácticas en el Consorcio Casa África mediante la expedición de un
documento que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.
Quinta.

Obligaciones de Casa África.

Casa África, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:
a) Aceptar, denegar o proponer modificaciones a la propuesta de selección del
estudiantado de la Facultad a la que se refiere la estipulación cuarta a) de este convenio.
Para ello, Casa África tendrá en cuenta las características y requisitos necesarios para
desarrollar la labor pretendida en dicho Consorcio y podrá entender que alguno de los
estudiantes propuestos no reúne las condiciones para su realización.
b) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
c) Designar al tutor o tutora de Casa África y a los representantes que le
correspondan en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar al alumnado en prácticas de las mismas.
e) Respetar el régimen de permisos a que tenga derecho el estudiante. El estudiante
tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de
evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la asistencia, en su
caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Facultad, comunicándolo
previamente y con antelación suficiente al tutor del Consorcio Casa África.

Sexta.

Naturaleza de la relación entre el alumnado y Casa África.

La relación entre Casa África y el estudiantado en prácticas no supondrá más
compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación
contractual de clase mercantil, civil, estatutaria o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades
ordinarias del Consorcio en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar
las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una

cve: BOE-A-2024-9425
Verificable en https://www.boe.es

En ningún caso se derivará de las prácticas dotación económica alguna por parte de
Casa África.