III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-9425)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y Fundació Blanquerna, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53640

2. Que la Facultad y Casa África se encuentran interesadas en cooperar en la
formación práctica del estudiantado de Grado, Máster u otros títulos o Estudios Propios
de la Facultad, conscientes de la contribución de las prácticas externas a la formación
integral del alumnado, al complementar su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el
conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional, aplicando
los conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas,
metodológicas, personales y participativas.
La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de
trabajo y mejore su futura empleabilidad y que favorezca los valores de la innovación, la
creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con la
realización de las prácticas externas.
3. Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.

Objeto.

Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas,
curriculares o extracurriculares, en Casa África por parte del estudiantado que curse
estudios en la Facultad y siempre con titulaciones relacionadas con profesiones o
temáticas que estén vinculadas, directa o indirectamente, con la actividad que se
desarrolla en Casa África, que permitan completar sus estudios universitarios, para una
futura incorporación al mundo laboral; a la vez que se contribuya a la difusión de la
actividad del Consorcio Casa África.
La realización de las prácticas en el consorcio se orientará a la consecución de los
objetivos estatutarios de impulso al desarrollo global de las relaciones hispano-africanas
y de promoción de actividades para mejorar el conocimiento mutuo entre España y el
continente africano.
El alumnado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida, deberá
estar matriculado en Grado o Máster Oficial u otros títulos o Estudios Propios de la
Facultad y cumplir, además, con lo establecido en el artículo 8.2 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Segunda.

Duración y horario de las prácticas.

La duración de las prácticas académicas que se realicen en el marco del presente
convenio será la establecida en el correspondiente plan de estudios de la Facultad, de
acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La organización y funcionamiento del Consorcio determinará los periodos y horarios
en que el alumnado seleccionado podrá realizar sus prácticas en Casa África.

Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un tutor o
tutora académico/a de la Facultad y un tutor o tutora de Casa África, que serán siempre
personas distintas.
El tutor o tutora académico/a de la Facultad evaluará las prácticas desarrolladas de
conformidad con los procedimientos que establezca la Facultad, cumplimentando el
correspondiente informe de valoración.
Asimismo, el tutor o tutora de Casa África, a través de la firma de este convenio,
tendrá los derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014.

cve: BOE-A-2024-9425
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Tutores.