II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2024-9417)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la Escala Administrativa de Organismos Autónomos para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 53622

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de
este tribunal calificador.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la dirección que se determine en el momento de su nombramiento.
6.

Requisitos de los candidatos

6.1 Para poder participar en el presente proceso selectivo se deberá estar
desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de puesto
de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al grupo
G3, especialidades Administración, Conductor (a extinguir), Traducción e
Interpretación y Peritación del anexo II del IV Convenio Único, salvo lo establecido en
el punto 6.2.5.
Podrá participar, asimismo, el personal laboral en situación de excedencia sin
reserva de puesto de trabajo, cuyo último destino en servicio activo, tuviese asignadas
funciones propias del grupo G3, especialidades Administración, Conductor (a extinguir),
Traducción e Interpretación y Peritación del anexo II del IV Convenio Único.
6.2 Además de lo señalado en la base anterior, deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
6.2.1

Tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones
que los españoles:

6.2.2 Capacidad: posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
6.2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
6.2.4 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o
Escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una
Especialidad de un Cuerpo o Escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6.2.5 Titulación: Estar en posesión del título de título de Bachiller o Técnico.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la
que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria

cve: BOE-A-2024-9417
Verificable en https://www.boe.es

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.