II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2024-9417)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la Escala Administrativa de Organismos Autónomos para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 53621

3.7 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se
hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá
a las personas aspirantes que la superen.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
4.

Programa

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II,
siendo la legislación aplicable la que esté vigente a la fecha de celebración del ejercicio
único del proceso selectivo.
5.

Tribunal

5.1 El Tribunal calificador se determinará por resolución de la Secretaría de Estado
de Función Pública, en el momento de publicación de los listados provisionales de
aspirantes admitidos, como se indica en el anexo III de la convocatoria, y se someterá a
lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.2 La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública
constituye el órgano de apoyo al tribunal calificador en la organización y ejecución de la
fase de oposición de este proceso selectivo.
5.3 El tribunal actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de
ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los
principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
5.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación en la fase de oposición
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes. Si en algún momento el Tribunal tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso a la Escala en los términos establecidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la
autoridad convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión.
5.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio.
La plantilla correctora provisional de la prueba se hará pública en el plazo máximo
de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo
de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla podrán
presentarse alegaciones a través de la Sede Electrónica del INAP, que se entenderán
contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán
alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

cve: BOE-A-2024-9417
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Núm. 114