III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9441)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del Servicio Web SECOPA, en el ámbito de la Dirección General de la Costa y el Mar y sus servicios periféricos.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53748

– Gestión del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimoterrestre y de las tasa por prestaciones de servicios y realización de actividades en
materia de dominio público marítimo-terrestre. Artículos 84 y siguientes de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y artículos 181 y siguientes del Real
Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Costas. Real Decreto 735/1993, de 14 de mayo, por el que se acuerda la aplicación y se
desarrolla la regulación de las tasas por prestaciones de servicios y realización de
actividades en materia de dominio público marítimo-terrestre.
Segundo.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, Los Ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se
cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
éste sea un dato relevante.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
La habilitación normativa con rango de ley para la cesión de datos por parte del INE
para los procedimientos citados en el expositivo primero se encuentra en el artículo 41.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se
solicita.
También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que
obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la
expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».

cve: BOE-A-2024-9441
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.