III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9441)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del Servicio Web SECOPA, en el ámbito de la Dirección General de la Costa y el Mar y sus servicios periféricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53747

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las
facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente
capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.

– Concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Código SIA:
130012. Artículo 13.bis.2 y Disposición Adicional 11 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas.
– Concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre al amparo de la
Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Código SIA:
2084284. Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y
Disposición transitoria primera y siguientes del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
– Caducidad de concesiones administrativas. Código SIA: 991479. Artículo 79 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y artículos 163 y siguientes del Real
Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Costas.
– Deslinde del dominio público marítimo-terrestre. Código SIA: 130010. Artículos 11
y siguientes de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y artículos 19 y siguientes del
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Costas.
– Procedimiento sancionador por infracciones cometidas en materia de costas.
Código SIA: 130016. Artículos 90 y siguientes de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas y artículos 191 y siguientes del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Costas.
– Recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre. Código SIA:
130015. Artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y artículo 16 del Real
Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Costas.
– Desahucio administrativo del dominio público marítimo-terrestre. Artículo 108 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y artículo 218 del Real Decreto 876/2014, de 10
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
– Rescate de Concesión en el dominio público marítimo-terrestre. Código SIA:
991444. Artículo 89 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y artículos 190 del Real
Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Costas.

cve: BOE-A-2024-9441
Verificable en https://www.boe.es

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Costas, así como en el artículo 8 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, corresponde a la Dirección General de la Costa y el
Mar y sus servicios periféricos, la determinación del dominio público marítimo-terrestre
mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas
necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación; la gestión del
dominio público marítimo-terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y
su tutela y policía; así como la gestión del régimen económico y financiero del dominio
público marítimo-terrestre.
En este contexto, los datos padronales son relevantes para el desarrollo de las
funciones que legalmente tiene asignada la Dirección General, en tanto en cuanto
permiten identificar la residencia o domicilio de una persona física en los siguientes
procedimientos iniciados de oficio por la Administración, a fin de que la misma pueda
realizar las correspondientes comunicaciones y notificaciones: