III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9440)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización del estudio Barómetro Sanitario en su edición de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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con la cláusula quinta y el anexo, aprobando la correspondiente liquidación en la que se
valoren los costes en los que se haya incurrido de forma definitiva y a satisfacción de
ambas partes.
Calendario:
La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes y al menos dos veces en el periodo de vigencia del convenio,
para su constitución y para la valoración de los trabajos realizados previa a su
finalización, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución
considere en función de la materia a tratar.
Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.
Octava. Modificación y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta
de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado mediante
adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento, Evaluación y Control Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.

Novena.

Publicidad y propiedad del estudio.

El estudio objeto de este convenio será copropiedad del Ministerio de Sanidad y del CIS.
La publicidad del estudio, se producirá por acuerdo de ambas partes, a través de los medios
propios del Ministerio de Sanidad y en el Banco de Datos del CIS, desde el momento de su
finalización. El CIS incorporará igualmente los microdatos de las variables del Barómetro
Sanitario comunes con otros estudios, al Fichero de Datos Integrados (FID).

cve: BOE-A-2024-9440
Verificable en https://www.boe.es

La resolución del convenio por causas distintas a las citadas, en caso de no
producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma
fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control fijará el plazo para la finalización
de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.