III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9440)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización del estudio Barómetro Sanitario en su edición de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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proporcionar el CIS según se establece en la cláusula cuarta, mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente del Centro de Investigaciones Sociológicas en el Banco de
España, de la que es titular el CIS. El número de cuenta será indicado con carácter
posterior. La transferencia se realizará dentro del ejercicio 2024.
b) El CIS asumirá directamente hasta noventa y nueve mil euros (99.000,00 euros)
en 2024 para hacer frente a los gastos derivados de la realización de la edición del
«Barómetro Sanitario 2024». Este impacto económico se basa en la asunción por parte
del CIS de unas actuaciones que, valoradas cuantitativamente, representan un
porcentaje de los costes generados por la realización de las tareas señaladas en el
convenio. No obstante, la aportación del CIS se produce en especie o ’in natura’, por lo
que no supondrá gasto adicional ni modificación de los costes presupuestarios del CIS.
Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Sexta.

Eficacia y vigencia.

El presente convenio, suscrito por las partes, comenzará a producir efectos una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha
inscripción.
Por acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
de vigencia previsto en el apartado anterior, el convenio podrá prorrogarse por periodos
anuales hasta un total de cuatro años adicionales. En caso contrario, una vez cumplido
el periodo de vigencia se procederá a su extinción según lo dispuesto en el artículo 51.2
a) de citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente convenio relativas a la interpretación,
resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión de Seguimiento, Evaluación y
Control cuya composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:
Composición:

La persona titular de la Subdirección General de Información Sanitaria ejercerá las
funciones de presidencia de la comisión y la persona que designe como vocal el CIS
ejercerá como secretario/a.
Funciones:
Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
De la misma forma, en su última reunión, constatará la finalización conforme de la
investigación y comprobará el empleo de los fondos destinados a la misma, de acuerdo

cve: BOE-A-2024-9440
Verificable en https://www.boe.es

– Por parte del CIS, el Director/a del Departamento de Investigación o persona en
quien delegue.
– Por parte del Ministerio de Sanidad, la persona titular de la Subdirección General
de Información Sanitaria o persona en quien delegue.
– Un/a vocal de la Subdirección General de Información Sanitaria del Ministerio de
Sanidad.
– Un/a vocal de la Secretaría General del CIS.