III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-9427)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Organismo Público Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Vigo y la Xunta de Galicia, para facilitar la contribución económica al programa de capacitación de la Iniciativa Puertos Azules de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y divulgar el apoyo a dicha iniciativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Las partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a
la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios
derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
En caso de no llevarse a cabo la contribución económica conjunta al Programa de
Capacitación de la Iniciativa de Puertos Azules de la FAO, el presente convenio se
resolverá y se procederá a su correspondiente liquidación de acuerdo con lo establecido
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad de este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes
velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre las mismas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en proporción a la aportación realizada por cada una de las partes, sin que
ninguna pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el
consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Asimismo, las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Resolución de conflictos.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el
presente documento, en el lugar al principio indicado.–El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Secretaria General de
Pesca, María Isabel Artime García.–El Presidente del Organismo Público Puertos del
Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo,
Carlos Botana Lagarón.–El Conselleiro del Mar de la Xunta de Galicia, Alfonso Villares
Bermúdez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-9427
Verificable en https://www.boe.es

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la comisión de
seguimiento prevista en la cláusula cuarta, quedarán sometidos al conocimiento y
resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.