III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-9427)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Organismo Público Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Vigo y la Xunta de Galicia, para facilitar la contribución económica al programa de capacitación de la Iniciativa Puertos Azules de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y divulgar el apoyo a dicha iniciativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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Tercera. Actuaciones y compromisos de las partes.
El MAPA facilitará a Puertos del Estado, a la Autoridad Portuaria de Vigo y a la
Consellería del Mar de la Xunta de Galicia el comprobante de la transferencia realizada a
la FAO en concepto de aportación económica para el Programa de Capacitación de la
Iniciativa de Puertos Azules.
La contribución económica de las partes objeto de este convenio se utilizará
exclusivamente para financiar el Programa de Capacitación de la Iniciativa de Puertos
Azules.
Además, la Secretaría General de Pesca será el interlocutor formal con la FAO en el
desarrollo del Programa de Capacitación objeto de este convenio. En el ejercicio de esta
función se fijarán los cauces de colaboración oportunos para poner a disposición de la
FAO, si procede, el apoyo técnico de las partes de este convenio, que pueda suponer un
elemento de valor añadido a la ejecución del Programa de capacitación.
Así mismo, las partes velarán por dar la máxima publicidad y difusión a la
colaboración realizada en el marco del presente convenio. En este sentido, las partes se
comprometen a realizar un acto institucional, que tendrá lugar en la sede de la Autoridad
Portuaria de Vigo, con el objeto de divulgar a la sociedad civil la colaboración realizada y
los resultados obtenidos con el Programa de Capacitación.
Cuarta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del
convenio para la que cada una de las partes designará a un representante. Esta
comisión se encargará del seguimiento, así como de la resolución de los posibles
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse durante la ejecución
del mismo. A efectos de su constitución inicial, las partes deberán designar a sus
respectivos representantes en el plazo de un mes desde la vigencia del presente
convenio.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control contará con una secretaría que
quedará a cargo del representante designado por Puertos del Estado.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá, con carácter ordinario,
con periodicidad anual y, en cualquier caso, cuando uno de los representantes lo solicite.
Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.
La secretaría de la Comisión será la encargada de convocar las reuniones, redactar
el orden del día y el acta de las mismas.
Quinta.

Eficacia y duración del convenio.

Sexta. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio,
los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de
incorporarse al mismo mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2024-9427
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Su duración será de un año a contar desde el día de su inscripción en REOICO. En
cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales mediante la correspondiente adenda y de conformidad con el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.