III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9437)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Intervención General de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido de la sede del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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Administración de la Seguridad Social, así como por el Servicio Jurídico Delegado en el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Por todo ello, las partes que intervienen acuerdan suscribir el presente convenio, que
se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

La Intervención General de la Seguridad Social, la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria abonarán los gastos
que tengan su origen en los contratos suscritos para el mantenimiento, conservación,
funcionamiento del inmueble y sus instalaciones, obras de inversión en adecuación y
renovación del inmueble, necesarias, siempre que exista disponibilidad presupuestaria,
con el fin de adaptar el mismo a necesidades de ahorro energético, accesibilidad y a la
mejora de su habitabilidad, así como aquellos otros derivados del uso del edificio situado
en el número 56 de la calle Alcalá de Madrid, de acuerdo con los criterios de distribución
que se pactan en la cláusula siguiente.
Segunda.

Participación en los gastos.

El criterio general utilizado para el reparto de los gastos se establecerá en relación al
número de metros cuadrados utilizado por cada organismo incrementado en la parte
proporcional que les corresponda de las zonas de uso común. Los porcentajes
resultantes, así como los metros asignados se recogen en el anexo I.
Tercera.

Órgano de contratación.

A excepción de los contratos de servicios y suministros de adquisición centralizada
tramitados desde el Ministerio de Hacienda, los expedientes de contratación, cualquiera
que sea la forma y el procedimiento aplicado para su adjudicación que hayan que
realizarse de forma conjunta, serán tramitados por el INGESA, quien actuará de órgano
de contratación, todo ello conforme con lo establecido en el artículo 323.5 de la
Ley 9/2017, de 8 noviembre de Contratos del Sector Público:

Asimismo, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Intervención General de la
Seguridad Social y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, acuerdan
que, en la contratación de bienes y servicios, declarados de contratación centralizada por
la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del
Ministerio de Hacienda, el INGESA actuará como organismo interesado u órgano gestor
competente.
La financiación de estos contratos se llevará a cabo poniendo a disposición del
INGESA, como órgano de contratación o como organismo interesado u órgano gestor
competente, el correspondiente expediente de aprobación del gasto, por el importe que
le corresponde a cada uno de ellos de acuerdo con el criterio de reparto establecido en
la cláusula segunda del presente convenio.
La facturación de los trabajos o suministros objeto de estos contratos se realizará, de
forma independiente para cada una de las partes firmantes de este convenio,
recogiéndose esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas

cve: BOE-A-2024-9437
Verificable en https://www.boe.es

«Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos
ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de
contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su
financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la
normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de
actuación.»