III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9437)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Intervención General de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido de la sede del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
en relación con el artículo 2 del Real Decreto 118/2023 de 21 de febrero, por el que se
regula la organización y funcionamiento del INGESA; y con el artículo 68 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.
Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
legitimidad y capacidad suficiente para la formalización del presente convenio en los
términos que en él se contienen, a cuyo efecto:
EXPONEN
Primero.
Que en el edificio administrativo situado en la calle Alcalá 56, de Madrid, cuyo titular
es la Tesorería General de la Seguridad Social, tienen su sede, el Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria (INGESA) (NIF: Q2869002B), Entidad Gestora de la Seguridad Social,
la Intervención General de la Seguridad Social (NIF: S2819001E) y la Agencia Española
de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA) (NIF: Q2802157D).
Segundo.
Que cada uno de dichos organismos tiene asignado para su uso exclusivo un
determinado espacio y utiliza zonas comunes, bienes e instalaciones del edificio, que
para su correcto funcionamiento requieren una serie de actuaciones que conllevan
gastos en servicios, suministros y obras de conservación y reparación, así como el pago
de impuestos. El convenio que actualmente regula el reparto de gastos en el citado
edificio derivados de su ocupación, entró en vigor el 25 de marzo de 2021, finalizando su
vigencia el 24 de marzo de 2024.
Tercero.
Que estos gastos deben ser asumidos por todos los Organismos y unidades
administrativas que comparten el edificio ello con base en lo dispuesto en el
artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para lo que es
necesario formalizar un convenio para la administración del inmueble, que recoja la
voluntad de los mismos de asumir la parte proporcional que a cada uno corresponda, así
como establecer los criterios para su distribución. Las obligaciones y compromisos
económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal, por ejercicio
presupuestario, se realizarán según se indica en la cláusula cuarta del convenio.

Este convenio se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 323.5 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Asimismo, se regulará
por las normas que le sean de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP., Ley 40/2015 de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 del Real
Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
Quinto.
Que este convenio para la administración del inmueble ha sido preliminarmente
informado por la Abogacía del Estado del Departamento ministerial del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Dirección del Servicio Jurídico de la

cve: BOE-A-2024-9437
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Cuarto.