III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9443)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Instituto Nacional de Estadística, para la realización de la Macroencuesta de violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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Cooperación del sector público manteniendo su vigencia por un período de cuatro años.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente
su prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales, para lo que
deberán sustanciarse los trámites legalmente preceptivos incluida su inscripción en el
citado Registro. Transcurridos estos ocho años en caso que se estime conveniente
continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo convenio.
Séptima.

Régimen de modificación.

El contenido del presente convenio se modificará por acuerdo unánime de los
firmantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.
Asimismo, las partes acordarán en el seno de la Comisión de seguimiento algunos
detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, en particular los aspectos
relativos al proyecto técnico de la encuesta, sin que en ese caso se requiera una
modificación del convenio, sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no resulte
afectado el contenido esencial del convenio, que no puede ser objeto de modificación en
la Comisión de seguimiento.
Octava.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por la otra parte para que
en el plazo que se determine en la Comisión de seguimiento cumpla con las obligaciones
y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte
que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio, conforme a lo establecido por el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.
Novena.

Régimen de extinción y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, el convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por
incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:

La resolución del convenio, en caso de no producirse de mutuo acuerdo, habrá de
ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de un mes.
En caso de resolución del convenio sea cual fuere la causa, la Comisión de
seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas
de este convenio que estén en ejecución, estableciendo a tal fin un plazo improrrogable.
La resolución del convenio producirá los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015.
Décima.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2024-9443
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia.
– El mutuo acuerdo de las partes signatarias.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.