III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9443)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Instituto Nacional de Estadística, para la realización de la Macroencuesta de violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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Posibles compromisos adicionales: en caso de que la Delegación del Gobierno
contra la Violencia de Género precisara del Instituto Nacional de Estadística apoyos
adicionales como la utilización de la aplicación IRIA o de la aplicación DIA, se recogerá
en una adenda al convenio la naturaleza de estos apoyos y se detallarán los
compromisos adicionales que ello supondría para el Instituto Nacional de Estadística y
para la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las
partes.
El presente convenio no dará lugar a obligaciones ni compromisos económicos a
asumir por las partes.
Cuarta.

Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo
conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en
la materia.
Las Partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos
sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en
particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del
tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones
de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de
seguridad necesarias.
Quinta. Comisión de seguimiento.

En representación de la DGVG: dos personas de la Subdirección General de
Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género.
En representación del Instituto Nacional de Estadística: dos personas de la
Subdirección General de Metodología y Diseño de Muestras.
Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de
los compromisos adquiridos por los firmantes del convenio, la Comisión resolverá las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
pudiéndose incorporar a las reuniones, con fines exclusivamente de asesoramiento, las
personas expertas que cada institución considere en función de la materia a tratar. Las
reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime de
las partes.
En lo no establecido expresamente en la presente cláusula, la Comisión de
seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo dispuesto
para el funcionamiento de los órganos colegiados de la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (en adelante, Ley 40/2015).
Sexta. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de

cve: BOE-A-2024-9443
Verificable en https://www.boe.es

Se crea una Comisión de seguimiento del convenio paritaria, que estará constituida por: