II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD DE MADRID. Destinos. (BOE-A-2024-9410)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 27 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo
destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los
Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de
sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido
adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Octavo.
Para el supuesto de que un funcionario reingresado, de los indicados en el punto
Séptimo, tomara posesión antes de los días 17 o 21 de mayo en un órgano judicial en el
que hubiera destinado un funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia
por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse
al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese
establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del
reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el
punto Sexto.
c) Si el funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y
b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario en activo, en servicios especiales o
excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario
que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente
forma:
d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de
familiares tomará posesión.
e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará
el mismo día de la toma de posesión del funcionario en activo, en servicios especiales o
en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el
plazo posesorio indicado en el punto Séptimo.
f) Si el funcionario cesado en el apartado e) tomara posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y
e), y así sucesivamente.
Noveno.

Madrid, 24 de abril de 2024.–La Directora General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

cve: BOE-A-2024-9410
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Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia y Victimas en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar
cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.