II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD DE MADRID. Destinos. (BOE-A-2024-9410)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 27 de septiembre de 2023.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. II.A. Pág. 53557

ordinario en caso de que no se convoquen oposiciones o de que la oferta pública de
empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
Quinto.
Para los funcionarios que se encuentren en activo o en servicios especiales y no
reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso,
no incluyéndose en ese punto a los funcionarios que se encuentren reingresados
provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
Tramitación Procesal y Administrativa, el 17 de mayo de 2024, viernes; Gestión Procesal
y Administrativa y Auxilio Judicial, el 21 de mayo de 2024, martes.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios
indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si
no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si
implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles si
implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de
Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla,
en que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el
de origen como si es el de destino. El cese y el cómputo de los plazos posesorios se
producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que
hayan sido concedidos a los interesados/as, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo
día de la incorporación del funcionario/a a su puesto de trabajo, comenzando entonces a
contarse el plazo posesorio correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo
posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio
será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en
concurso.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia
en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de
veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se
encontraran adscritos provisionales en el Cuerpo o Escala donde reingresan o en activo
en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se
interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que,
dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo Cuerpo o
Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente
anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad
de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar
a la Administración de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay
cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas
Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles,
debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión
en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda,
se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta

cve: BOE-A-2024-9410
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.