III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-9466)
Orden TED/433/2024, de 8 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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requerirán las resoluciones de reconocimiento de datos técnicos o económicos reguladas en
los artículos 11 y 12 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:
Primero. Reconocimiento de las repercusiones económicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, y en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de
despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, se autoriza el
reconocimiento de las repercusiones económicas en los sistemas eléctricos de Gran
Canaria, Tenerife y Fuerteventura que pudieran derivarse de la instalación de grupos de
emergencia para garantizar el suministro en dichos sistemas por una potencia de
hasta 50,8 MW en Gran Canaria, 71,6 MW en Tenerife y 32,8 MW en Fuerteventura.
Estos costes se incluirán dentro de la retribución de la actividad de producción de los
territorios no peninsulares.
A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Islas Canarias dará traslado a la
Dirección General de Política Energética y Minas de las solicitudes de los titulares de las
instalaciones de reconocimiento de dichas repercusiones junto con una auditoría de los
costes en que hayan incurrido.
Para que se reconozcan las repercusiones económicas, los grupos de emergencia
que se instalen en virtud de esta autorización no podrán sustituir a otros grupos
disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, exceptuando que, a
criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo
en la prestación del suministro.
Segundo.

Vigencia temporal.

El reconocimiento de las repercusiones económicas se mantendrá en Gran Canaria,
Tenerife y Fuerteventura durante el periodo de tres años desde el día de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero. Entrada en vigor y eficacia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que,
en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».