III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-9466)
Orden TED/433/2024, de 8 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de mayo de 2024

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las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias [Energía
(gobiernodecanarias.org)].
Asimismo, el Director General de Energía del Gobierno Canario ha dirigido escrito a
la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de marzo de 2024, en el
que señala que las necesidades puestas de manifiesto por el operador del sistema
serían de 120 MW en Gran Canaria, 80 MW en Tenerife y 50 MW en Fuerteventura, y
también se trasladó documentación relativa a las propuestas recibidas en su invitación
con el fin de proseguir con el procedimiento establecido y en aras de la implantación,
destinada a cubrir parte de la potencia necesaria.
En este contexto, resulta evidente que los plazos de tramitación del procedimiento de
concurrencia competitiva previstos se iniciarían con la publicación de la resolución de la
convocatoria, habiendo sido las propuestas de convocatoria sometidas a audiencia en
dos ocasiones según se ha referido. Además de los plazos correspondientes al
procedimiento de concurrencia competitiva, sería necesario considerar los plazos de
tramitación administrativa para la implantación de nueva capacidad de generación, o
renovación de la existente, de modo que ambos plazos permitirán la implantación de
nuevos grupos generadores bajo este procedimiento de concurrencia competitiva en el
medio y largo plazo, pero no lo harán factible en el corto plazo.
Por lo tanto, de acuerdo con el escrito de 22 de marzo de 2024 del Gobierno Canario
antes señalado, y atendiendo al último informe de cobertura elaborado por el operador
del sistema, correspondiente al periodo abril 2024 a marzo 2025 según el cual se
requiere la puesta en servicio urgente de generación adicional por una potencia
de 138MW en Gran Canaria, 80 MW en Tenerife, y 50 MW en Fuerteventura, resulta
necesario continuar con el procedimiento previsto para la aprobación de la presente
orden ministerial que reconozca las repercusiones económicas por la adopción de
medidas de emergencia temporales y extraordinarias que garanticen la seguridad del
suministro en los sistemas eléctricos canarios.
En el meritado escrito del Gobierno Canario de fecha 22 de marzo de 2024, además
de instar a proseguir con el procedimiento establecido, se anexa documentación relativa
a las propuestas recibidas en su invitación para la instalación de potencia de generación
adicional gestionable con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas
eléctricos de Canarias. De acuerdo con esta documentación, las medidas adoptadas por
el Gobierno Canario serán de 50,8 MW en Gran Canaria, 71,6 MW en Tenerife
y 32,8 MW en Fuerteventura, potencias para las que se aprueba el reconocimiento de
repercusiones económicas correspondientes, sin perjuicio de su ampliación posterior
hasta la potencia puesta de manifiesto por el operador del sistema en caso de adopción
de medidas adicionales por parte del Gobierno Canario.
En lo que respecta a la temporalidad de las medidas extraordinarias a aprobar,
habrán de ser mantenidas en tanto se mantengan las situaciones de riesgo identificadas
por el operador del sistema y hasta que se pueda garantizar la cobertura de la demanda
mediante la potencia participante en el procedimiento de concurrencia competitiva.
Atendiendo a lo anterior, se considera necesario extender la temporalidad de las
medidas extraordinarias a un periodo de tres años, que podrá ser prorrogable
anualmente mediante Orden Ministerial en la medida en que estas resulten necesarias,
en función de la información remitida por el operador del sistema, así como de los
resultados de implantación efectiva de nueva generación, o renovación de la existente,
como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, la autorización administrativa previa de la instalación que, como medidas
extraordinarias, autorice el órgano competente, deberá tener en cuenta la presente orden
y tendrá una duración limitada.
Asimismo, puesto que la implantación de estas instalaciones tiene carácter de medidas
extraordinarias, no serán inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción,
no se incluirán para calcular la cobertura de la demanda y solo serán despachadas en
aquellos momentos en que exista riesgo cierto para la seguridad del suministro, por lo que no

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Núm. 114