I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. (BOE-A-2024-9393)
Orden TED/430/2024, de 8 de mayo, por la que se establece el método de cálculo del precio de los gases licuados del petróleo como combustible y se definen nuevas instalaciones tipo a efectos del régimen retributivo adicional de las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
9393

Orden TED/430/2024, de 8 de mayo, por la que se establece el método de
cálculo del precio de los gases licuados del petróleo como combustible y se
definen nuevas instalaciones tipo a efectos del régimen retributivo adicional
de las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los
territorios no peninsulares.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares, desarrolla el régimen retributivo adicional
que percibirán determinadas instalaciones de producción ubicadas en los territorios no
peninsulares, régimen regulado que está previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, como singularidad en dichos territorios.
El régimen retributivo adicional comprende una retribución por costes fijos y una
retribución por costes variables, incluyendo a su vez la retribución variable una retribución por
combustible. La retribución por combustible definida en los artículos 31 a 34 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece, entre otros, a partir del precio medio de la
termia de los combustibles empleados en cada grupo para generar energía eléctrica.
Los precios de combustible de cada uno de los combustibles fósiles utilizados por los
grupos generadores, de acuerdo al artículo 40 del citado Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, serán definidos por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, calculándose a partir del resultado de un procedimiento de subastas. Hasta
la entrada en vigor de la anterior orden ministerial, la determinación del precio de
combustible y del poder calorífico inferior atendería a lo establecido en la disposición
transitoria tercera del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, previéndose en la
misma disposición transitoria tercera que, en el caso de que se utilizaran nuevos
combustibles fósiles, se podría aprobar por orden ministerial su utilización y determinar el
método de cálculo del precio correspondiente al nuevo combustible.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio,
se ha aprobado la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la
sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso
contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de
combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles,
se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción
de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo
adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas. Esta orden define los componentes del
precio de cada uno de los combustibles fósiles autorizados en los territorios no
peninsulares, así como la metodología para la determinación de dicho precio y su poder
calorífico inferior, además de definir el procedimiento de subastas de acuerdo al cual han de
determinarse los citados precios de combustible.
Asimismo, en el capítulo II de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, y
atendiendo a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio,
se aprueba el empleo de nuevos combustibles a efectos del régimen retributivo adicional,
entre ellos los gases licuados del petróleo (GLP) en el territorio no peninsular de
Canarias, con el objetivo de una mayor diversificación de combustibles que supongan
una alternativa de transición hacia nuevos combustibles, y de forma que puedan
incorporarse al mecanismo de subasta.

cve: BOE-A-2024-9393
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