V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-16787)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión del deslinde aprobado por la O.M. de 1 de mayo de 2004 del tramo de costa de unos mil doscientos cuarenta y tres (1.243) metros de longitud, en la playa de La Cagadilla, comprendido entre la desembocadura del río Guadalfeo y el límite del término municipal de Salobreña (Granada), aprobado por OM. de 6 de mayo de 2024. Refª. DES01/99/18/0007-DES07-01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 24877

V) Con fecha 30 de mayo de 2022.se notificó al Registro de la Propiedad nº 1
de Motril la incoación del expediente, adjuntando los planos correspondientes y la
relación de propietarios, e interesando la certificación de dominio y cargas y la nota
marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas, en
el folio de las fincas incluidas en el dominio público marítimo-terrestre o que
colindan o interseccionan con éste, según la delimitación provisional.
Con fecha 10 de febrero de 2023, el Registro de la Propiedad de Motril nº 1
emitió la certificación solicitada.
VI) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual
se produjo el día 1 de marzo de 2023 en presencia de los interesados que
asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los
puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimoterrestre, levantándose la correspondiente Acta.
Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15)
días siguientes a la realización del acto de apeo, se presentaron las siguientes
alegaciones:
La Junta de Compensación del sector SUE-TH del PGOU de Salobreña solicita
que se tenga en cuenta la clasificación de los terrenos afectados, manifestando
que forman parte de sector en proceso de transformación y ejecución urbanística,
con objeto de respetar los derechos urbanísticos de los propietarios afectados y no
alterar las condiciones de su ejercicio, así como para no provocar la extinción del
proceso de ejecución urbanística, incurriendo en responsabilidad patrimonial.
Asimismo, solicita copia de los documentos de este expediente, especialmente
de los estudios e informes técnicos y de la nueva delimitación.
Posteriormente manifiesta indefensión por no haber recibido copia del
expediente y hace suyas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de
Salobreña, haciendo hincapié en las causas de la regresión de la playa y la
posibilidad de imputar responsabilidad patrimonial a la Administración.
El arquitecto municipal, como se expone en el acta de apeo, considera posible
materializar la modificación del deslinde, mediante la ocupación previa prevista en
la legislación urbanística y registral de los terrenos actualmente con ordenación
pormenorizada (Plan Parcial TH2), con reconocimiento de los derechos
urbanísticos de los terrenos afectados y su puesta a disposición a la AGE.
D. Eduardo Cillanueva Calvo manifiesta su disconformidad con la propuesta de
deslinde y solicita acceso al expediente.
D. Eduardo Gómez Pineda solicita la corrección de las líneas grafiadas en el
ámbito de Motril.
CALGARY YFY S.L. señalan que la finca, de la que recientemente son
propietarios, se ha anotado en el Registro de la Propiedad con posterioridad a la
compra realizada.
Solicita copia de documentos integrantes en el expediente administrativo,
especialmente de los estudios y/o informes técnicos utilizados para la revisión del
deslinde y de la nueva delimitación del dpm-t, manifestando indefensión por el
retraso en la remisión de esta documentación.

cve: BOE-B-2024-16787
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Núm. 114