V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-16787)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión del deslinde aprobado por la O.M. de 1 de mayo de 2004 del tramo de costa de unos mil doscientos cuarenta y tres (1.243) metros de longitud, en la playa de La Cagadilla, comprendido entre la desembocadura del río Guadalfeo y el límite del término municipal de Salobreña (Granada), aprobado por OM. de 6 de mayo de 2024. Refª. DES01/99/18/0007-DES07-01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 24885

Costas: "Los deslindes se revisarán cuando se altere la configuración del dominio
público marítimo-terrestre. La incoación del expediente de deslinde tendrá los
efectos previstos en el artículo 12", como se ha realizado en el presente
expediente
Respecto a los estudios de inundabilidad de la zona, hay que indicar que la
justificación del deslinde se hace de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.b) y
no con lo establecido en el artículo 3.1.a de la ley.
En respuesta a que, tras la nulidad del Real Decreto 668/2022, se han de
revisar los criterios técnicos utilizados para delimitar el dominio público marítimoterrestre, cabe destacar que esta nulidad no afecta al presente expediente, según
lo expuesto en la Consideración 2.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que
justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por
algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, que consisten, sustancialmente, en la declaración de
posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y
rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las
situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo
que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se
realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio y en el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas.
8) Con respecto a lo manifestado por la Abogacía del Estado, se indica lo
siguiente:
- Si bien en el proyecto fechado en enero de 2024, se justificó la inclusión de
los terrenos en dominio público marítimo-terrestre por el artículo 3.1.a) de la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas, tras las comprobaciones realizadas y ya en el
informe que acompaña al trámite de audiencia, de fecha 12 de marzo de 2024, se
constata que la delimitación de dominio público marítimo-terrestre obedece a lo
establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley de Costas al ser zona de depósito de
materiales sueltos, sin incluir dunas, de conformidad, además, con el "Estudio
técnico para la determinación del deslinde de DPM-T en las playas de la Cagadilla
(T.M. Salobreña) y Granada (T.M. Motril), Provincia de Granada", elaborado por
Tragsatec en mayo de 2021.
- En cuanto a la renumeración de los vértices, hay que indicar que se produjo
como consecuencia de limitar el ámbito afectado al término municipal de
Salobreña, sin que ese cambio de numeración afectara a la línea tramitada, ni a los
deslindes colindantes.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:

cve: BOE-B-2024-16787
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Núm. 114