II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9353)
Resolución 452/38156/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 52464

2. En el proceso de selección para ingreso sin exigencia de TTS las plazas no
cubiertas se acumularán siguiendo los criterios preferenciales expuestos a continuación:
1.º Mismo código de plaza. Las plazas no cubiertas en alguna de las vías se
acumularán de forma proporcional al resto de las vías, de acuerdo con las siguientes
proporciones:
Plazas no cubiertas en la vía (a): 66,7 % vía (b) 33,3 % vía (c)
Plazas no cubiertas en la vía (b): 87,5 % vía (a) 12,5 % vía (c)
Plazas no cubiertas en la vía (c): 77,8 % vía (a) 22,2 % vía (b)

Los resultados obtenidos tras la aplicación de los porcentajes correspondientes a las
plazas sin cubrir, se expresarán con dos cifras decimales redondeados a la centésima.
Las plazas a acumular se expresarán en números enteros, tras la aplicación del
redondeo al entero más próximo, teniendo en cuenta que si la cercanía a los dos enteros
más próximos (superior e inferior) es la misma, se redondeará al entero superior más
próximo en la primera vía que corresponda, siguiendo el siguiente orden: 1.º vía (a), 2.º
vía (c) y 3.º vía (b). En la otra vía se redondeará al entero inferior más próximo.
Si tras la aplicación de lo anterior, en alguna de las vías quedaran plazas sin cubrir,
se acumularán a la otra vía.
2.º Mismo centro docente militar de formación. Las plazas no cubiertas en alguna
de las vías se acumularán según los siguientes criterios:
i) En el Ejército de Tierra: las plazas se acumularan a la otra titulación en el caso de
la ACART.
ii) En la Armada: se aplicarán los criterios determinados en el siguiente apartado.
iii) En el Ejército del Aire y del Espacio: las plazas que queden sin cubrir en una
especialidad se acumularán a la especialidad restante.
Las plazas se acumularán a la vía original. Si tras la aplicación de lo anterior
quedaran plazas sin cubrir, en cada código de plaza se aplicará lo especificado en el
criterio 1.º.
3.º En el código de plaza determinado por los ejércitos según el siguiente orden de
prioridad:

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

Comunicaciones y Sistemas de Información. Máximo ocho (8) plazas.
Sistemas. Máximo diez (10) plazas.
Armas. Máximo cinco (5) plazas.
Energía y Propulsión. Máximo once (11) plazas.
Maniobra y Navegación. Máximo cinco (5) plazas.
Alojamiento y Restauración. Máximo dos (2) plazas.
Administración. Máximo cinco (5) plazas.

iii) En el Ejército del Aire y del Espacio: las plazas que queden sin asignar de
cualquier Especialidad Fundamental, se podrán acumular, una a una sin sobrepasar los

cve: BOE-A-2024-9353
Verificable en https://www.boe.es

i) En el Ejército de Tierra: las plazas que queden sin cubrir de cualquier Especialidad
Fundamental se asignarán, una a una, por el orden que se cita a continuación: Infantería,
Caballería, Artillería, Ingenieros, Transmisiones.
ii) En la Armada: las plazas que queden sin cubrir de cualquier Especialidad
Fundamental del Cuerpo General de la Armada, se asignarán hasta alcanzar los
siguientes cupos por el orden que se cita a continuación: