II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9353)
Resolución 452/38156/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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En caso de que se acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en
esta base, y no se presente en la fecha establecida en el centro docente militar de
formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las
bajas a cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de
formación de las personas aspirantes a las que se asigna plaza por el procedimiento
descrito en esta base, se extinguirán respecto a ellas todos los derechos derivados del
proceso de selección.
Una vez finalizada la fase acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida
militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de
aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.
Protección de la maternidad.

A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación
de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme dispone el artículo 18 del
Reglamento.
Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto
deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad
Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de
las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.
En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la
plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la
totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece dicha plaza.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado
plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las
fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en
aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que
corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su
calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una
convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.
Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no
pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de
embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo
anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa,
las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza
condicionada.
De optar la aspirante por la realización de la prueba o las pruebas aplazadas, en
convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de
edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos
en la convocatoria inicial.
Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a
la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante
propuesta para ingresar como alumna, para la incorporación como militar de carrera, a la
Escala de Suboficiales del Cuerpo correspondiente.
Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las
pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la
calificación definitiva de la fase de oposición:
a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la
nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación
de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, con expresa indicación de la
convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.
b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la
puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.

cve: BOE-A-2024-9353
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Decimoquinta.