II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9353)
Resolución 452/38156/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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La calificación final del proceso de selección se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
CF = PFC+PI/2
En donde:
CF = Calificación Final.
PFC = Puntuación Final del Concurso aplicando lo dispuesto en la base octava.
PI = Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa.
Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor. En el supuesto de igualdad en la
calificación final, tendrá prioridad quien tenga mejor nota media en el ciclo formativo; de
persistir el empate, quien tenga mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa; si
continúa la igualdad, la obtenida en los méritos académicos y, finalmente, quien tenga
mayor valoración en los méritos militares.
Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá
preferencia quien sea de mayor edad.
La relación de aspirantes ordenados, atendiendo a la puntuación obtenida, se hará
pública en los mismos lugares en los que se expongan los resultados de las diferentes
pruebas, especificados en el punto 1 de la base décima.
Asignación de plazas.

Una vez obtenida la calificación final, la asignación de plazas se efectuará teniendo
en cuenta, en cada una de las listas, la ordenación del personal participante conforme a
los criterios establecidos en la base anterior. Se tendrán presentes las opciones de
ingreso (plazas solicitadas) manifestadas en la correspondiente solicitud de admisión al
proceso de selección, así como la posible acumulación de plazas.
Comenzará la asignación por quien haya obtenido la mayor puntuación en cada una
de las listas, continuando por quien tenga la segunda mayor nota y así, sucesivamente,
hasta completar el total del número de plazas ofertadas en cada una de las listas.
En el caso de participación en otros procesos de selección y siempre que les
correspondiera plaza en varios de ellos, se tendrá en cuenta el orden de preferencia de
ingreso manifestado. En ese caso, la Secretaría de Procesos de Selección coordinará la
actuación de los órganos de selección implicados.
El Presidente del Órgano de Selección elevará al Director General de Reclutamiento
y Enseñanza Militar la relación provisional de aspirantes propuestos como alumnos y
alumnas. Esta relación será publicada por la citada Autoridad en la página web https://
reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y, posteriormente, en el «Boletín Oficial
del Estado».
Si antes de la fecha de ingreso al centro docente militar de formación alguna de las
personas propuestas desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza
que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, mediante instancia dirigida al Director
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico:
cuerposgeneralesuboficiales@oc.mde.es. Estas renuncias expresas extenderán sus
efectos a todo el proceso de selección, procediendo el Órgano de Selección a la
reasignación, teniendo en cuenta la calificación y las prioridades del personal aspirante
para el total de plazas, incluyendo las ya propuestas y las acumuladas.
Durante ese periodo de tiempo y debido a las posibles reasignaciones, las
modificaciones que se produzcan y las nuevas relaciones provisionales de aspirantes
propuestos como alumnos y alumnas serán publicadas en la página web https://
reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.
En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar un número de aspirantes
propuestos para ser nombrados alumnos superior al de plazas convocadas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-9353
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Duodécima.