II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9353)
Resolución 452/38156/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 52481

incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que
determine el Órgano de Selección.
El requisito especificado en el apartado 1.1.l) de la base segunda, se deberá verificar
durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso
en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano
de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán
al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos obtenidos.
Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición el
número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas
convocadas para el ingreso en el CDMF, el Órgano de Selección podrá requerir, por
riguroso orden de prelación basado en la puntuación final de la fase de concurso
ordenada de mayor a menor puntuación y en las preferencias manifestadas por las
personas interesadas, a las personas aspirantes que considere suficientes para, una vez
superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.
Undécima.

Calificación final.

1. La calificación final y posterior ordenación de las personas participantes en el
proceso de selección se efectuará conforme a lo que se dispone a continuación:
1.1

Ingreso sin exigencia de Titulación de Técnico Superior.

La calificación final del proceso de selección coincidirá con la puntuación final del
concurso obtenida conforme a lo indicado en la base octava. En caso de concurrir
aspirantes en las tres vías que contempla el apartado 1.2.1 de la base segunda, se
confeccionarán tres listas, una por cada vía de acceso.
Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor. En el supuesto de igualdad en la
calificación final, se aplicará lo siguiente:
– Vía (a). Tendrá prioridad el aspirante que haya cursado el Bachillerato en la
modalidad de Ciencias y Tecnología, Ciencias, Ciencias de la Naturaleza y de la Salud,
Tecnología o Humanidades y Ciencias Sociales. De persistir el empate, el que tenga
mejor nota media del Bachillerato.
– Vía (b). Tendrá prioridad el aspirante que tenga mejor nota media en el expediente
académico del Título de Técnico de Grado Medio.
– Vía (c). Tendrá prioridad:

En cualquiera de las vías, de persistir la igualdad, el que tenga mayor valoración en
los méritos militares.
1.2

Ingreso con exigencia de Titulación de Técnico Superior.

cve: BOE-A-2024-9353
Verificable en https://www.boe.es

1.º En primer lugar quien haya realizado la prueba de acceso a la formación
profesional de grado superior; entre ellos el que tenga mejor nota.
2.º En segundo lugar quien acceda con una oferta formativa de Grado C; entre ellos
el que tenga mejor nota.
3.º En tercer lugar el que se presente con un curso de formación específico; entre
ellos, el que tenga mejor nota.
4.º En cuarto lugar el que se presente con un título de Técnico Superior de
Formación Profesional o grado universitario; entre ellos el que tenga mejor nota.
5.º En quinto lugar, el que acceda mediante otra prueba.