II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9353)
Resolución 452/38156/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o
de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano
responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación
de las personas admitidas y excluidas a las pruebas y de la relación de las personas
propuestas para ingresar como alumnos y alumnas en los centros docentes militares de
formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección
para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos, compuesta por asesores
especialistas que actúan en auxilio de los órganos de selección para publicar o notificar
sus actos, así como para el apoyo (de personal y material) y la coordinación entre dichos
órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos
de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de
bajas y no presentaciones cuando corresponda.
Séptima.

Orden de actuación.

En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de las personas
aspirantes se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido comience por la letra «W»,
atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de
aspirantes admitidos, según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado (BOE número 180, de 29 de julio de 2023), o conforme se
establece en el artículo 10 del Reglamento.
Octava. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
aportados por las personas admitidas y en el establecimiento de su orden de prelación.
Se realizará conforme a lo establecido en los anexos I y II de la Orden DEF/278/2024,
de 18 de marzo. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a
la milésima.
Como notas aclaratorias en la aplicación de la valoración del concurso:

Los resultados provisionales de la fase de concurso serán publicados en la página
web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, dando un plazo para
interponer alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al
que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones deberán ser remitidas al
Presidente del Órgano de Selección. Resueltas las alegaciones, se publicará el resultado
final de la fase de concurso.
Novena.

Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta
base y en el establecimiento del orden de prelación de las personas aspirantes.

cve: BOE-A-2024-9353
Verificable en https://www.boe.es

– En aquellos estudios en los que las calificaciones del expediente académico no se
expresen de forma numérica, la determinación de la nota media se realizará previa
transformación de la calificación literal en numérica, según el baremo siguiente: Muy
deficiente (2), Insuficiente (4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7,5), sobresaliente (9),
Matrícula de honor (10) y Convalidadas o exento (5).
– Cuando se valore la nota media de una de las titulaciones y la persona aspirante
presente la acreditación sin las calificaciones obtenidas, se considerará la calificación de
aprobado, valorándose con «5».
– Cuando la persona aspirante no acredite la modalidad de bachillerato realizada, se
aplicará el coeficiente multiplicador «1».