II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9353)
Resolución 452/38156/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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3. Lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de
actuación de las personas aspirantes al que se refiere la base séptima.
Las relaciones de personas admitidas, excluidas y excluidas condicionales
expresarán el Número de Identificación de Opositor (NIO), número de solicitud/
expediente y NIF semioculto de las personas interesadas, en atención a lo regulado en el
artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, indicarán, en su caso, las plazas a
las que no se puede optar por no cumplir los requisitos.
Las personas omitidas y excluidas condicionales dispondrán de un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la
dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado
la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus
datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo
plazo. En ambos casos, los escritos de subsanación, alegación y/o desistimiento se
remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en
el punto 2 de la base anterior.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los
desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará
resolución por la que se aprueben los listados definitivos de personas admitidas y
excluidas. La inclusión en los listados definitivos de personas admitidas queda
condicionado al cumplimiento de lo señalado en la base segunda, 1.2, requisitos
académicos, en la fecha establecida. No acreditar los requisitos académicos que en ella
se establecen supondrá la exclusión del proceso de selección.
Una vez publicado dicho listado definitivo y hasta la finalización del proceso de
selección, toda aportación de documentación, solicitud de información o trámite se
realizará a través de la Secretaría del Órgano de Selección. Toda la documentación así
generada y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará al
Presidente del Órgano de Selección de manera individual con el mismo procedimiento
señalado en el punto 2 de la base anterior.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado
definitivo de personas admitidas y excluidas, las direcciones SIMENDEF, la dirección
postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.
Sexta. Órgano de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección.
Para el desarrollo y la resolución de los procesos de selección de esta convocatoria,
se constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el
apéndice 5.
La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo de los Ejércitos o de la Armada.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección,
según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la citada ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se
constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se
nombrarán asesores para la prueba de lengua inglesa, las pruebas psicológicas y
aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría
para la gestión de los procesos de selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, cuya finalidad es resolver las
revisiones de los resultados del reconocimiento médico que las personas aspirantes,
expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de Selección. Su composición se
establece en el apéndice 5.

cve: BOE-A-2024-9353
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Núm. 113