II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9355)
Resolución 452/38155/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 52569

m) No podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala,
aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación
de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.
n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.
1.2 Requisitos académicos. Haber superado la prueba que se indica, o bien estar
en posesión o en condiciones de poseer la correspondiente titulación en función del
proceso de selección y de las plazas ofertadas en que solicite ser admitido:
1.2.1

Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa:

El día 8 de julio. Evaluación de Bachillerato para Acceso a la Universidad (EvAU),
conforme a lo establecido en el apartado a) de la disposición transitoria segunda de la
Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.
1.2.2 Plazas con exigencia de titulación universitaria previa: El día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio
nacional, que, de entre las que determina la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo y
Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, a continuación se indican para cada Ejército y
para la Guardia Civil. Se deberá estar en posesión de alguno de los títulos relacionados,
o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones
de poseer el título cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que
permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los
trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
1.2.2.1 Cuerpo General del Ejército de Tierra. Cualquiera de las titulaciones que
determina el artículo 1 a) 1.º i de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo.
1.2.2.2 Cuerpo General de la Armada y de Infantería de Marina.
Integración como militar de carrera:
a) Cuerpo General de la Armada: Cualquiera de las titulaciones que para el Cuerpo
General de la Armada determina el artículo 1.a).1.º ii de la Orden DEF/462/2022, de 20
de mayo, excepto las titulaciones profesionales de la marina mercante.
b) Cuerpo de Infantería de Marina: Cualquiera de las titulaciones que para el
Cuerpo de Infantería de Marina determina el artículo 1.a).1.º iii de la Orden
DEF/462/2022, de 20 de mayo.

a) Cuerpo General de la Armada: cualquiera de las titulaciones que para el Cuerpo
General de la Armada determina el artículo 1.a).1.º ii de la Orden DEF/462/2022, de 20
de mayo
b) Cuerpo de Infantería de Marina: cualquiera de las titulaciones que para el
Cuerpo de Infantería de Marina determina el artículo 1.a).1.º iii de la Orden
DEF/462/2022, de 20 de mayo.
1.2.2.3

Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio.

Integración como militar de carrera:
a) Especialidad Fundamental Vuelo. De las titulaciones que determina el
artículo 1.a).1.º iv Especialidad Fundamental Vuelo y Especialidad Fundamental Defensa
y Control Aeroespacial de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, los títulos
universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en

cve: BOE-A-2024-9355
Verificable en https://www.boe.es

Adscripción como militar de complemento: