II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9355)
Resolución 452/38155/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 52577

Las relaciones de personas admitidas, excluidas y excluidas condicionales
expresarán el número de identificación de opositor (NIO), número de solicitud/expediente
y NIF semioculto de las personas interesadas, en atención a lo regulado en el
artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, indicarán, en su caso, las plazas a
las que no se puede optar por no cumplir los requisitos.
Las personas omitidas y excluidas condicionales dispondrán de un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la
dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado
la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus
datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo
plazo. En ambos casos, los escritos de subsanación, alegaciones y/o desistimientos se
remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en
el punto 2 de la base cuarta.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los
desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará
resolución por la que se aprueben los listados definitivos de personas admitidas y
excluidas.
Una vez publicado el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al proceso
de selección y hasta la finalización del mismo, toda aportación de documentación,
solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría del Órgano de
Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar la
persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección de manera
individual según lo señalado en el punto 2 de la base anterior.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado
definitivo de personas admitidas y excluidas, la dirección SIMENDEF, la dirección postal
y el número de teléfono de la citada Secretaría.
La inclusión de las personas aspirantes en los listados definitivos de admitidos queda
condicionada al cumplimiento de lo señalado en la base segunda, 1.2, requisitos
académicos, en la fecha establecida. No acreditar los requisitos académicos que en ella
se establecen supondrá la exclusión del proceso de selección.
Adicionalmente, podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de la
dirección de correo electrónico señalada en la base cuarta. El contenido de los correos
tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como
argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Sexta. Órgano de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección.
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria, se
constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el
Apéndice 5.
La Indemnización por Residencia Eventual (IRE) o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo de los Ejércitos, de la Armada y de la
Guardia Civil.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección,
según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la citada Ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se
constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se
nombrarán asesores para la prueba de lengua inglesa, las pruebas psicológicas y
aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría
para la gestión de cada proceso de selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las
revisiones de los resultados del reconocimiento médico que las personas aspirantes,

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Núm. 113