III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9383)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Rececho Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rececho Solar, de 57,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Campo Real, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26,
de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) en cuanto a la generación, una reducción adicional de superficie pasando a
disponer la instalación fotovoltaica de una superficie de 86 hectáreas, atendiendo al
segundo informe del 29 de junio de 2022 remitido por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, así como para asegurar
una distancia mínima de 500 metros entre las instalaciones fotovoltaicas, según
condicionante 1.ii.c) Fauna de la DIA, produciendo a consecuencia de ello afecciones a
nuevas parcelas no contempladas anteriormente.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Rececho Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 23 de abril
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para la instalación fotovoltaica FV Rececho Solar, de 58,06 MW de potencia pico
y 57,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad
de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos
y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Canal de Isabel II, SA, de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Transporte e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de Red
Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, manifestando que el proyecto genera posibles afecciones a los derechos
mineros denominados «Morata II Fracción 2.ª», en estado de primera prórroga y
«Demasía a Morata II Fracción 2.ª», en trámite de otorgamiento del derecho minero,
cuya titularidad corresponde a Calizas Campo Real, SA. Considera que se debe dar
parte a los titulares de los derechos mineros afectados para que se puedan conjugar
ambos intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo o las acciones tomadas para
llegar a dichos acuerdos y así quede acreditado en el expediente. Se ha dado traslado al
promotor, el cual responde indicando que en referencia al derecho minero «Morata II
Fracción 2.ª», se ha retranqueado la instalación fotovoltaica para evitar la afección, y en

cve: BOE-A-2024-9383
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Núm. 113