III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9382)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Postor Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Postor Solar, de 57,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Campo Real, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y
Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad
de Madrid, de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en donde
requiere al promotor que envíe información sobre accesos a las carreteras afectadas,
donde se definan los puntos de conexión y los accesos con las carreteras autonómicas y
caminos rurales existentes, así como un estudio de tráfico sobre la incidencia del
proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. También
establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
el cual expresa su conformidad con la misma y adjunta la documentación requerida. Se
ha dado traslado al organismo, prestando conformidad a la información recibida.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto debido a la reducción de
superficie de cultivos leñosos de importancia. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde indicando que el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental
favorable y muestra su predisposición para la ejecución de medidas compensatorias en
relación al problema planteado, manteniendo un diálogo con dicho organismo de cara a
concretarlas en un tiempo acordado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento del punto 1.ii).b) Flora y 1.ii).c)
Fauna de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de
vigilancia presentado por el promotor. Manifiesta que, en general, las modificaciones
realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos
enviados por los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para completar
dicha documentación. Se ha dado traslado al promotor, que responde prestando
conformidad al organismo y posteriormente enviando nueva documentación. Se da
traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las medidas compensatorias
presentadas por el promotor.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Campo
Real, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del

cve: BOE-A-2024-9382
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Núm. 113