III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9382)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Postor Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Postor Solar, de 57,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Campo Real, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
9382

Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Postor Solar, SLU, autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Postor Solar, de
57,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el
término municipal de Campo Real, en la Comunidad de Madrid, y se declara,
en concreto, su utilidad pública.

Postor Solar, SLU solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, autorización administrativa
previa de la planta fotovoltaica Postor Solar, de 60 MWp, y su infraestructura de
evacuación, en el término municipal de Campo Real (Madrid).
Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Postor Solar, SLU, autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica Postor Solar, de 57,5 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de Campo Real, en la Comunidad
de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» núm. 106, de 4 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el
promotor presentó, con fecha 3 de mayo de 2022, adenda al estudio de impacto
ambiental y nuevos proyectos de la instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación
a 30 kV, con modificaciones consistentes en:

Posteriormente, con fecha 23 de abril de 2023, el promotor envía documentación
técnica donde pone de manifiesto la modificación del trazado de líneas de media tensión
de 30 kV como consecuencia de la reducción de superficie de la planta y con objeto de
compartir zanja para la traza de la línea subterránea de evacuación a la subestación
eléctrica Rececho, según condicionante establecido en la Declaración de Impacto
Ambiental del expediente PFot-190. No constan nuevos terrenos afectados por la
infraestructura de evacuación tras las modificaciones presentadas.
Postor Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 23 de abril de 2023,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta
fotovoltaica Postor Solar, de 57,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en el término municipal de Campo Real, en la Comunidad de Madrid.
Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido
autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción
sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad
de las condiciones dispuestas en el mismo.

cve: BOE-A-2024-9382
Verificable en https://www.boe.es

– Reducción de la superficie de ocupación de la instalación fotovoltaica en 42
hectáreas, desde 119 hectáreas hasta 77 hectáreas, atendiendo al informe de la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
con objeto de evitar la creación de una barrera ecológica a las poblaciones faunísticas
existentes, y garantizar la conectividad ecológica de la zona.