III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9377)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción del Recinto 4 fase 2.ª en el Puerto de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se
incluye una condición en la presente resolución.
Para el medio biótico, el EsIA incluye como medidas preventivas durante la fase de
obra, además de una serie de buenas prácticas habituales, un límite de velocidad
de 30 km/h en la zona de obras, un circuito de tránsito para camiones llenos y vacíos, y
la ubicación de las zonas de acopios y auxiliares en los recintos ya clausurados,
especialmente en los que muestren un mayor grado de degradación. Para la fase de
uso, las medidas preventivas son semejantes a las de la fase de obra esencialmente, y
no se plantean medidas correctoras específicas.
La declaración de impacto ambiental del Proyecto Nuevo Recinto para materiales de
dragado en la Ría de Huelva, publicada mediante Resolución de 7 de julio de 2004, de la
Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático,
resolvía que el proyecto sería ambientalmente viable cumpliendo unas condiciones,
siendo una de ellas la restauración del recinto. La declaración de impacto ambiental
establecía que, finalizada la vida útil del recinto o de cualquiera de sus fases de
funcionamiento independiente, se procedería a su sellado y a la plantación de especies
vegetales, de acuerdo con lo indicado en el EsIA. Además, estimaba conveniente, que
dada su proximidad con el Paraje Natural de las Marismas del Odiel, la restauración se
realizara en coordinación con la Dirección de éste.
Dado que el EsIA del presente procedimiento carece del detalle de la restauración
proyectada para el nuevo recinto, el órgano ambiental requiere la descripción del
proyecto de restauración del recinto (aproximadamente 55 ha) indicando expresamente
la necesidad de información sobre los siguientes extremos: características técnicas de la
restauración y de su mantenimiento; método para controlar la calidad de las arenas que
constituirán el cierre superficial del recinto, y para evitar los altos contenidos en nitrógeno
de este sustrato; obras de drenaje; cómo se limitará el paso de personas y de vehículos;
y cómo se va a controlar la posible proliferación de plantas exóticas invasoras o de
madrigueras de mamíferos. Así mismo, se comunicaba que el proyecto de restauración
debía ir acompañado de los informes de los órganos autonómico y estatal, competentes
en la gestión de los espacios Red Natura 2000: LIC y ZEPA ES0000025 «Marismas del
Odiel», ZEPA ES0000501 «Espacio Marino del Tinto y del Odiel» y ZEC ES6150029
«Estuario del Río Tinto». En su respuesta, el promotor se limita a señalar que «la
restauración del recinto se efectuará tal como se ha venido efectuando en todos los
recintos anteriores». A este respecto, se recogen condiciones en esta resolución.
El plan de vigilancia ambiental durante la fase de obra y de uso ha establecido
controles de los niveles de ruido, de velocidad de vehículos, de calidad de las aguas,
controles para minimizar los atropellos de fauna, para minimizar las afecciones por polvo,
y por vertidos accidentales; así como la realización de censos de nidos y de aves.
Durante la fase de obra, se ha establecido un control para conocer si las comunidades
bentónicas presentes en las zonas cercanas a la actuación se están viendo afectadas
por el incremento en la turbidez del agua asociada a la ejecución del proyecto.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO pone
de manifiesto que la ZEPA ES0000501 «Espacio marino del Tinto y del Odiel»,
constituye la extensión marina de una de las colonias de cría más importantes de
España de charrancito común (Sterna albifrons), incluido en el Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial, y la franja litoral en la que se concentra
gran parte de la población de negrón común (Melanitta nigra) que inverna en España.
De acuerdo con las directrices de gestión de la ZEPA, el negrón común y el charrancito
común son considerados taxones clave de conservación prioritaria. Para la protección de
estas y otras especies de aves dicha Dirección General ha establecido una serie de
condiciones imprescindibles para que la actuación no tenga una afección negativa
significativa sobre los valores naturales de la ZEPA ES0000501 «Espacio marino del
Tinto y del Odiel», que se recogen en el apartado de condiciones de esta resolución.
En el mismo sentido, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía, a través del Servicio de Coordinación y Gestión

cve: BOE-A-2024-9377
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Núm. 113