III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9379)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Peralta, de 296,297 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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con el objetivo de alejar el trazado de dicha zona sensible. En caso de no llegar a los
acuerdos pertinentes, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de
evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto debido a los
mayores impactos que se generarían en caso de no compartirse, tal y como se recoge
en el punto 12.2) de Fauna, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas
preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– La implantación de las instalaciones en los subcampos situados en los terrenos
incluidos dentro del Plan de Regadío del Canal de Navarra deberá contar con las
autorizaciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el
punto 1) de Vegetación, flora e HICs, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas
preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Para los subcampos 3.6 y 3.7 los accesos deberán modificarse, puesto que para la
configuración actual se consideran «no autorizables» por el Servicio Cinegético y
Forestal del Gobierno de Navarra. Asimismo, los vallados para los subcampos 2.4, 3.3
y 3.8 deberán respetar una servidumbre de 3 m, atendiendo a las directrices señaladas
por el citado Servicio, tal y como se recoge en el punto 7) de Patrimonio Cultural, del
apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– En los subcampos 2.3, 3.5, 3.7 y 3.9 se evitará cualquier afección sobre las
superficies ocupadas por rodales de vegetación natural que han sido identificados por el
promotor, tal y como se recoge en el punto 4) de Vegetación, flora e HICs, del
apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo,
ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los HIC o cualquier
zona encharcada o de elevada humedad edáfica, tal y como se recoge en el punto 5) de
Vegetación, flora e HICs, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Plan de restauración paisajística conforme a lo dispuesto en el punto 3) de paisaje,
del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. El plan de restauración paisajística estará aprobado
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 11 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en
la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación,
que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– 52 líneas de evacuación subterránea a 30 kV que conecta la FV PERALTA con la
subestación colectora «FV Peralta 30/400 kV».
– La subestación colectora «FV Peralta 30/400 kV».

cve: BOE-A-2024-9379
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Núm. 113