III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9379)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Peralta, de 296,297 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52747

Sobre la adenda «Adenda (revisión 1) al Proyecto Línea Eléctrica a 400 kV, ST FV
Peralta-ST Castejón Promotores 30/400 kV», de 11 de diciembre de 2023, el promotor
acredita, con fecha 22 de febrero de 2024, el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como declaración
responsable al respecto.
Con fecha 12 de marzo de 2024 se recibe en la Subdirección General de Energía
Eléctrica, Resolución (62E/2024), de 9 de marzo, del Director General de Ordenación del
Territorio por la que se autoriza la implantación del parque solar fotovoltaico «FV
Peralta», la subestación ST FV Peralta 30/400 kV y la línea aérea de evacuación
en 400 kV que parte de la subestación transformadora y finaliza en la subestación
colectora compartida SET Castejón Promotores 400 kV, en parcelas del polígono 5 y 6,
paraje Moratiel, en Peralta/Azkoien, promovido por Iberenova Promociones, SA.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Para obtener la obtención de la autorización administrativa de construcción, el
promotor deberá presentar al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con
presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias
que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su ejecución, tal y como se
establece en el punto 1.1.d) de Condiciones al proyecto.
– Se evitará la instalación de paneles fotovoltaicos en aquellos subcampos donde se
han identificado pendientes superiores al 10 %, tal y como se establece en el punto 3) de
Geología y suelo, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Presentar Plan de medidas agroambientales al órgano medioambiental de la
Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el punto 12) de Fauna, del
apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra, en la zona del trazado de la LAAT que se encuentra a 250 m del
enclave natural de la Red de espacios de Navarra EN-9 «Soto de Granjafría», el
promotor deberá llegar a un acuerdo con otro/s promotor/es para compartir estructura,

cve: BOE-A-2024-9379
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Núm. 113