III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9379)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Peralta, de 296,297 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón (Navarra).
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Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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ocupado por las actuaciones previstas, que se tendrá que implementar al finalizar las
obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y
mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de
vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición
de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de
un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 m con
plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando
especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de
anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Dicho plan deberá ser conformado
por la administración regional competente de forma previa a su autorización, tal y como
se recoge en el condicionado 3) de Paisaje.

cve: BOE-A-2024-9379
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5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X