III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9379)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Peralta, de 296,297 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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zona encharcada o de elevada humedad edáfica, tal y como se recoge en el
condicionante 5) de Vegetación, flora e HICs.
– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán, a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, tal y como se recoge en el condicionado 1) de
Fauna.
– En fases de construcción y demolición, respetar el período de parada biológica
entre el 15 de marzo y el 15 de junio para operaciones en el entorno de zonas con
vegetación natural. En caso de detectarse durante la ejecución la presencia de nidos
activos de especies amenazadas, se suspenderán actuaciones en un entorno de 100 m
hasta que haya finalizado la cría, tal y como se recoge en el condicionado 2) de Fauna.
– Dada la presencia de ejemplares de sisones y pteróclidos, antes del inicio de las
obras se realizará el radioseguimiento de la población existente en el entorno de la
planta, tanto de ejemplares machos, como de hembras, tal y como se recoge en el
condicionado 5) de Fauna.
– Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la fase de construcción. Con las únicas excepciones de sistemas que
vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en
las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos se
utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y
UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se
limitará a los momentos en que resulte necesaria, tal y como se recoge en el
condicionado 9) de Fauna.
– Se procederá a la instalación de cajas nidos de cernícalo primilla en colonias
necesitadas de refugio. El tipo de caja nido debe ser de calidad, duradera y probada en
proyectos de recuperación del cernícalo primilla. Las cajas instaladas deberán ser
mantenidas en correcto estado, debiendo sustituir las que se deterioren. Se ejecutará en
un plazo no superior a seis meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano
sustantivo, tal y como se recoge en el condicionado 12.3) de Fauna.
– Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer, tal y como se recoge en el
condicionado 1) de Patrimonio cultural.
– Se paralizarán las actuaciones previstas en caso de encontrar bienes de
relevancia patrimonial, tal y como se recoge en el condicionado 2) de Patrimonio cultural.
– En caso de ocuparse los terrenos de los yacimientos Moratiel I, Cayola y Pico del
Águila, deberá realizarse una excavación arqueológica previa en toda su extensión, tal y
como se recoge en el condicionado 3) de Patrimonio cultural.
– En los yacimientos catalogados de grado 3 (La Ladera y Moratiel IV) y en el
entorno de los yacimientos catalogados de grado 2 (Moratiel I, Cayola y el Pico del
Águila) se llevará a cabo un seguimiento arqueológico intensivo, que contará con la
presencia a pie de obra de un arqueólogo mientras se produce cualquier movimiento de
tierras, tal y como se recoge en el condicionado 4) de Patrimonio cultural.
– De acuerdo con las consideraciones hechas por el Servicio de Registro, Bienes
Muebles y Arqueología de Navarra, el promotor deberá realizar una prospección
arqueológica del tendido eléctrico, tal y como se recoge en el condicionado 6) de
Patrimonio cultural.
– Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada
durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación.
Se elaborará un plan de restauración paisajística que abarque la totalidad del terreno

cve: BOE-A-2024-9379
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Núm. 113