III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9376)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento y tercer carril por calzada en la autovía A-3. Tramo: Buñol-Chiva. pp.kk. 316+900 a 328+000".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52713

38. Se realizará el correspondiente Plan de Prevención y Extinción de incendios
en fase de proyecto de construcción, que deberá ser aprobado por la autoridad
competente.
39. El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, indica que se deberá disponer de
una señalización adecuada en los accesos de la instalación a zonas inundables;
disponer de un seguro específico de responsabilidad civil frente a las inundaciones,
por el daño que pudieran ocasionar sobre las instalaciones, usuarios y sobre el
entorno; y elaborar y aprobar un Plan de emergencias específico con las actuaciones
a desarrollar en caso de episodio de inundabilidad, incluyendo la información
necesaria para los usuarios de las instalaciones.
40. El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y
Paisaje de la Generalitat Valenciana, indica que en el caso de la variante de Buñol es de
aplicación el artículo 20 de la normativa de PATRICOVA, debiendo los Ayuntamientos
verificar la incidencia de la peligrosidad de inundación e imponer las condiciones de
edificación de las futuras edificaciones, tomando como referencia las establecidas en el
anexo I de la citada normativa.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución.
1. En el Programa de Vigilancia Ambiental del Proyecto de Construcción se
establecerán los aspectos e indicadores de seguimiento sobre el destino de los
movimientos de tierras y se presentará una tabla con el control de la correcta gestión de
residuos de construcción y demolición generados en obra de acuerdo con el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición.
2. Se comprobará periódicamente que los niveles permitidos de ruido no se
superan ni en la fase de obras ni en la fase de explotación, no sólo en las zonas en las
que sea necesaria la implantación de medidas correctoras, sino también en aquellas en
las que los niveles de inmisión previstos estén próximos a los objetivos de calidad
establecidos. Para ello, se tomarán mediciones por técnicos cualificados con
instrumentación homologada para control de ruido en función de las zonas afectadas:
uso residencial, docente, sanitario, industrial y recreativo.
3. El PVA incorporará el seguimiento de los niveles de la calidad del aire durante
las fases de construcción, cuyos valores límite deberán ajustarse a lo establecido en la
normativa vigente en materia de calidad del aire.
4. Los informes presentados a la administración ambiental autonómica irán
acompañados de las coberturas vectoriales de las medidas desarrolladas para su
manejo con programas SIG.
5. Los informes anuales que se realizarán tras el acta de recepción de las obras se
realizarán durante un periodo de tiempo mínimo de dos años, y según estime necesario
el órgano autonómico con competencias en materia de medio ambiente.
6. A la vista de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental y/o de los datos
que obtenga la Administración, se podrán replantear y modificar algunas de las medidas
diseñadas para asegurar el funcionamiento correcto de las mismas y se repondrán las
infraestructuras perdidas, defectuosas o deterioradas que no cumplan los objetivos
previstos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su

cve: BOE-A-2024-9376
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iii)