I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-9321)
Orden DEF/422/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, Especialidad Fundamental Defensa y Control Aeroespacial, mediante la forma de ingreso por promoción interna, de personal de la escala de suboficiales, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024
Disposición adicional única.

Sec. I. Pág. 52376

Empleos eventuales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, cuando el alumnado de la enseñanza de formación de
oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio,
ingresados, por promoción interna de la escala de suboficiales, sin exigencia de titulación
universitaria previa, con créditos adquiridos, reúna las condiciones exigidas para pasar al
segundo curso del currículo aprobado en esta orden ministerial, se les concederá, con
carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de
alférez alumno/a.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La implantación del currículo que se aprueba en esta orden ministerial tendrá
lugar a partir del curso 2024-2025.
Madrid, 26 de abril de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA
LA INTEGRACIÓN EN EL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE
Y DEL ESPACIO, ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL DE DEFENSA Y CONTROL
AEROESPACIAL, MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO POR PROMOCIÓN
INTERNA, DE PERSONAL DE LA ESCALA DE SUBOFICIALES, SIN EXIGENCIA
DE TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA, CON CRÉDITOS ADQUIRIDOS
Artículo 1.

Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

a) Ejercer las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes
en el desempeño de los cometidos propios de su Cuerpo y Escala, para la preparación y
empleo de la Fuerza y Apoyo a la Fuerza, en el ámbito de su competencia y
responsabilidad, así como para la utilización de los recursos personales, materiales y
financieros de los que sea responsable.
b) Adecuar sus acciones a las circunstancias, mediante el análisis, la evaluación de
riesgos y la deducción de opciones oportunas y adecuadas, así como asumir la
responsabilidad de sus acciones.
c) Elaborar, interpretar y transmitir, a su nivel, de un modo claro y sin
ambigüedades, órdenes e ideas en castellano e inglés, y para desarrollar su actividad
integrado en organizaciones militares multinacionales.
d) Asesorar, aplicando el estudio y la investigación, en las materias que por razón
del Cuerpo y Escala de pertenencia sean de su competencia.
Artículo 2.

Planificación temporal del currículo.

A continuación, se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por
cursos, con sus módulos correspondientes.

cve: BOE-A-2024-9321
Verificable en https://www.boe.es

El teniente de la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del
Espacio, estará capacitado para actuar con disciplina, asumiendo los principios de
jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución Española, a las Reales
Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, al derecho de los conflictos armados y al resto del
ordenamiento jurídico, utilizando las formas propias de acción del Ejército del Aire y del
Espacio.
Asimismo, estará capacitado para: