I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-9321)
Orden DEF/422/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, Especialidad Fundamental Defensa y Control Aeroespacial, mediante la forma de ingreso por promoción interna, de personal de la escala de suboficiales, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 52375

Artículo único.

Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo para la enseñanza de formación de oficiales para la
integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, Especialidad
Fundamental Defensa y Control Aeroespacial, mediante la forma de ingreso por
promoción interna, de personal de la escala de suboficiales, sin exigencia de titulación
universitaria previa, con créditos adquiridos, cuyo texto se inserta a continuación.

cve: BOE-A-2024-9321
Verificable en https://www.boe.es

En este sentido, el Ministerio de Defensa ha suscrito un convenio con la UNED, para
establecer un programa educativo específico dirigido al personal de las escalas de
suboficiales de las Fuerzas Armadas, que les permita obtener titulaciones de grado
universitario para facilitar su promoción a las escalas de oficiales y en el que se
maximiza la convalidación de créditos con base a los TTS cursados por dicho personal.
Como continuación, y en la misma línea de potenciar y favorecer la promoción, dicho
real decreto incorpora la posibilidad de que el personal de la escala de suboficiales
pueda ingresar por promoción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de
Infantería de Marina, cuando tengan superados los créditos del Sistema Europeo de
Transferencia de Créditos (ECTS) de los títulos de grado que se determinen.
Corresponde, por tanto, desarrollar normativamente un programa formativo orientado
a las escalas de suboficiales que les facilite la obtención de determinados títulos de
grado de la UNED y, tras la superación de los currículos correspondientes a la formación
militar, permita la promoción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de
Infantería de Marina.
Por otra parte, el artículo 15 de las directrices generales para la elaboración de los
currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de
oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015,
de 4 de mayo, establece que los currículos de la enseñanza de formación de oficiales
serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y
del Ejército del Aire y del Espacio, y aprobados por la persona titular del Ministerio de
Defensa.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir
al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las
materias responsabilidad del Ministerio de Defensa.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que
sus objetivos están claramente definidos. Así durante la tramitación, fue informado por
las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio,
de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado
conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro
de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al
artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo
establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fue sustanciado el trámite de
audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo: