II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9190)
Resolución 452/38154/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51805

período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de
solicitudes.
m) El personal militar no debe tener anotadas, con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.
1.2

Requisitos específicos.

1.2.1

Procesos de selección para ingreso directo.

Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
1.2.2

Procesos de selección para ingreso por promoción.

a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de
violencia de género.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos
extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 15.4.a) del Reglamento.
c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, manteniendo hasta
la misma las condiciones habilitantes que le dan derecho sobre las plazas a las que opta:
– Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su
adscripción a una escala y cuerpo.
– Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde su
adscripción a una escala y cuerpo.
– Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la escala de
suboficiales.
– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a la
escala de tropa o marinería.
d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales
mediante compromisos de carácter temporal, deberá tenerlo en vigor en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación.
e) El personal militar de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, deberá
tener el empleo de teniente.
f) Estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de capacidad
lingüística de al menos 2 (dos) en dos de las destrezas lingüísticas, y al menos 1 (uno)
en las otras dos que conforman el perfil, obtenido en las condiciones establecidas en la
Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, y en la Instrucción 60/2022, de 18 de
noviembre, de la Subsecretaria.
Las personas interesadas que no posean el perfil lingüístico citado, deberán realizar
y superar la misma prueba de lengua inglesa que se define para la forma de ingreso
directo. Si tras realizar la prueba, no superasen la puntuación mínima, quedarán
excluidas del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.
Requisitos para el personal de la Armada. Habilitación personal de

Para poder solicitar las plazas ofertadas para la Armada, se deberá estar en
posesión o haber solicitado la Habilitación Personal de Seguridad en Grado Reservado,
conforme a la NS/02 de la Autoridad Nacional de Seguridad, hasta la fecha de comienzo
de la primera prueba.

cve: BOE-A-2024-9190
Verificable en https://www.boe.es

1.2.2.1
seguridad.