II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9190)
Resolución 452/38154/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51804

Bases
Primera. Sistema de selección.
El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el
de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente
convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares
de formación de las personas propuestas como alumnos y alumnas.
Segunda.

Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, las personas
interesadas deberán reunir en las fechas indicadas y mantener hasta el momento de la
incorporación al centro docente militar de formación los siguientes requisitos:
1.1

Requisitos generales.

a) Poseer la nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2024 las siguientes edades máximas:

c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún
procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos:
Licenciado/a o Graduado/a en Administración y Dirección de empresas, Derecho,
Economía, Ciencias Actuariales y Financieras, o alguno de los que determina el
artículo 1.a).2.º de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo. A estos efectos, se entiende
que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de
manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de
tasas de expedición del título).
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por las
razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del
mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar
de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o
drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha
de exclusión.
l) El personal militar no debe haber obtenido un resultado positivo en las pruebas
de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del

cve: BOE-A-2024-9190
Verificable en https://www.boe.es

– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de carrera, promoción interna y
promoción para cambio de cuerpo: sin límite de edad.
– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de complemento: 30 años.