II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9189)
Resolución 452/38153/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la integración como militar de carrera en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51757

Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en sus
destinos de origen en la fecha de presentación, siendo destinados con carácter forzoso
al Centro Docente Militar de Formación correspondiente, conservando los derechos
administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos centros
permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una nueva
escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que
tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de
servicios que tuvieran cumplido. La incorporación a un cuerpo diferente, pero de una
escala del mismo nivel se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido
en la escala de origen.
La Subdirección General de Enseñanza Militar publicará en el Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa la lista de las personas nombradas alumnos y alumnas.
Una vez publicada la resolución de nombramiento de alumnos y alumnas, y
destinados a la Academia Central de la Defensa, se podrá tramitar la percepción de la
indemnización por traslado forzoso de residencia.
Una vez que la persona interesada ingrese en las Fuerzas Armadas, los datos de
carácter personal facilitados se incorporarán al fichero Registro de Información del
Personal del MINISDEF (SIPERDEF), responsabilidad de la Dirección General de
Personal, cuya finalidad es el registro de las vicisitudes de la vida laboral del personal del
Ministerio de Defensa, el control, la gestión y el seguimiento de costes de recursos
humanos, la gestión y control de salidas de información, la elaboración de estadísticas y
la gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado (AGE) en el
ámbito del departamento. Asimismo, los datos necesarios para la correcta confección de
la nómina serán incorporados al Fichero de Gestión de Nómina del Personal del
Ministerio de Defensa (MONPER), responsabilidad de la Subdirección General de
Servicios Económicos y Pagadurías, cuya finalidad es la gestión y administración de la
nómina del personal civil y militar del Ministerio de Defensa.
La destinataria de los datos es la Dirección General de Personal en el fichero de
SIPERDEF y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías en el
fichero de MONPER quienes, en cumplimiento del principio de calidad de sus datos,
conservarán la información consignada con la finalidad descrita, no teniendo previsto
realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por Ley u Orden Ministerial.
La persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante ante la
Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, la Subdirección
General de Servicios Económicos y Pagadurías o el Delegado de Protección de Datos
del Ministerio de Defensa, según corresponda la responsabilidad de cada fichero,
ubicados en el Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana número 109 (28071)
Madrid.
Podrá revocar el consentimiento otorgado, sin efectos retroactivos, cuando acredite
causa justificada, a través de solicitud por escrito ante la Subdirección General de
Planificación y Costes de Recursos Humanos o la Subdirección General de Servicios
Económicos y Pagadurías.
Decimocuarta. Bajas durante la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar.
La fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de
presentación de las personas propuestas como alumnos y alumnas en el centro docente
correspondiente y finalizará catorce (14) días después.
La no presentación en la fecha señalada en el centro docente militar de formación o
las bajas, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser
cubiertas al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por el

cve: BOE-A-2024-9189
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Núm. 112