II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9188)
Resolución 452/38152/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales y escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51688

puntos 1 «Tramitación de forma telemática» y 2 «Otros procedimientos para la
aportación de la solicitud de admisión».
Esta opción estará habilitada sólo durante el plazo de admisión de solicitudes.
2.2 Otros procedimientos para la aportación de documentación. A través de las
Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento y Órganos de Apoyo de las
Subdelegaciones de Defensa u Oficinas Delegadas (apéndice 9) o cualquier registro
oficial de la administración, se pueden presentar los mismos documentos señalados en
el párrafo anterior durante el plazo de admisión de solicitudes. Además, una vez
concluido el citado periodo, se puede aportar aquella documentación adicional que se
estime oportuna en función de los plazos temporales establecidos para cada caso en la
base común cuarta.
Esta opción es la única disponible fuera del plazo de admisión de solicitudes.
No será admitida ninguna documentación sin sello de registro o sellada con fecha
posterior a los plazos especificados para cada documentación.
En los citados organismos, se empleará el Sistema de Mensajería Oficial y Gestión
Documental del Ministerio de Defensa SIMENDEF para su remisión a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar/Subdirección General de Reclutamiento y
Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad/
Presidente del Órgano de Selección ING. OF. O ING. TEC.
Los militares profesionales remitirán esta documentación preferentemente a través
de su UCO de destino/dependencia.
2.3 Cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, se podrá
cumplimentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros
relacionadas en la Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las Oficinas
Delegadas o Áreas de Reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.
Se procederá como se indica en el apéndice 1, punto 2.1.
En el caso de los militares profesionales, los Jefes de Unidad de destino o
dependencia actuarán según lo establecido en el apéndice 1, punto 2.2.
En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.4 Cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el
acceso a la página web, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
informará de esta circunstancia oportunamente a través de la dirección electrónica:
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/. En este caso, la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar podrá determinar una ampliación de los
plazos no vencidos para presentación de la solicitud de admisión al proceso de
selección.
2.5 Alcanzada la fecha de presentación en los CDMF, las direcciones SIMENDEF y
de correo electrónico del Órgano de Selección serán canceladas. A partir de dicho
momento, toda comunicación será dirigida a la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar o a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional
de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad a través de las direcciones y
cuentas no vinculadas a los procesos de selección.
3. Las personas interesadas podrán solicitar la participación en más de un proceso
de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 464/2024 de 30 de abril. Si
todos los procesos en los que se tuviese intención de participar fuesen desarrollados por
el mismo Órgano de Selección, se remitirá una solicitud de admisión por cada proceso,
aportando una sola copia de la documentación común exigida. En el supuesto de que los
procesos de selección fuesen desarrollados por diferentes órganos de selección, se
deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de
admisión y resto de documentación acreditativa) de forma independiente.
4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida
quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.

cve: BOE-A-2024-9188
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Núm. 112